Una Guía Para Estatus Especial Para Jóvenes Innigrantes

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Creado por el Congreso en 1990, el programa Estatus Especial Para Jóvenes Inmigrantes ayuda a los menores extranjeros que viven en los Estados Unidos. Los menores que no pueden vivir con uno o ambos de sus padres en su país de origen debido a abandono, descuido, o abuso, pueden ser elegibles para el estatus especial para jóvenes inmigrantes (SIJS por sus siglas en inglés). SIJS permite a un menor permanecer en los Estados Unidos y solicitar la residencia permanente, y, finalmente, la ciudadanía estadounidense.

¿Por qué es importante?

El año pasado, escribimos sobre la oleada de niños centroamericanos que crucen la frontera entre los Estados Unidos y México. Mientras que el número de menores no acompañados que entran en los Estados Unidos ha disminuido, las motivaciones subyacentes a su entrada permanecen. Las malas condiciones en Centroamérica, como la pobreza y la violencia relacionada con las pandillas, todavía incitan miles de menores a huir de sus países de origen cada año. Aunque algunos de estos menores pueden ser elegibles para el asilo (para las personas que han sido perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o membresía en un grupo social particular), visas U (para las víctimas de de ciertos delitos enumerados en los Estados Unidos que ayudan la policía en la investigación o el enjuiciamiento del delincuente), o visas T (para las víctimas de tráfico humano), otros son mejores candidatos para SIJS.

¿Cuáles Son Los Requisitos?

✔ Tener menos de veinteún años de edad. En algunos casos, sólo los menores de dieciocho años pueden calificar;

✔ Ser soltero/a; y

✔ Ser incapaz de reunirse con uno o ambos de los padres por una de estas razones:

  • Abuso: físico, mental, o emocional;
  • Abandono: dejar al menor sin el cuidado necesario;
  • Descuido: dejar al menor sin comida, agua, o educación, o maltratarlo; o
  • Razones similares según la ley del estado.

¿Qué Es El Proceso?

1: Busca un abogado de inmigración. Aunque no se requiere un abogado de inmigración, es muy recomendable debido a la complejidad del proceso de aplicación. Además, un estudio reciente muestra que setenta y tres por ciento de los menores no acompañados que están representados por un abogado están autorizados a permanecer en los Estados Unidos. En comparación, sólo quince por ciento de los que no están representados por un abogado están autorizados a permanecer en los Estados Unidos. Para aquellos que no puedan pagar un abogado, hay algunos abogados que asumen casos SIJS pro bono.

2: Presentar una petición en un tribunal estatal. El tribunal necesitará establecer las siguientes conclusiones de hecho, normalmente dentro del contexto de un caso de custodia o de tutela:

✔ El menor es dependiente del tribunal, o debe ser colocado bajo la custodia legal de una agencia estatal, agencia privada o individual;

✔ La reunificación con uno o ambos de los padres del niño no es viable debido a abuso, descuido, abandono, o una base similar bajo la ley estatal; y

✔ No es en el mejor interés del niño a regresar a su país de origen.

3: Después de que el tribunal estatal haya hecho las determinaciones necesarias, se puede aplicar para SIJS a través de United States Citizenship & Immigration Services (USCIS). Ésto requiere la realización del Formulario I-360. No hay tarifa de presentación para esta aplicación.

4: Una vez que los menores hayan recibido la aprobación de su petición SIJS, pueden solicitar la residencia permanente. Dependiendo de las circunstancias, los menores pueden hacerlo, ya sea en frente de un juez de inmigración o a través de USCIS (si fueran previamente en proceso de deportación y han tenido aquellos procedimientos terminados). Cualquier opción requiere la realización del Formulario I-485. Los menores pueden presentar el Formulario I-912 para obtener una exención de la tarifa para esta aplicación.

Próximos Pasos

Cuando son elegibles, los beneficiarios  de SIJS (ya convertidos en residentes permanentes) pueden solicitar la ciudadanía con el Formulario N-400. En general, para ser elegible para la naturalización, el beneficiario de SIJS debe ser mayor de dieciocho años y haber sido residente permanente legal por al menos cinco años, entre otros requisitos. El beneficiario de SIJS naturalizada puede peticionar por sus hermanos para venir a los Estados Unidos, pero no puede solicitar a sus padres.